Micelio

Artículo 7

El Departamento Dirigirá Y Administrará Los Trabajos, Por Medio De Personal Técnico Y Administrativo Competente

Decreto 203 de 1949 · Por el cual se dictan unas disposiciones en desarrollo de la Ley 140 de 1948 y del Decreto número 202 de 1949

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Departamento dirigirá y administrará los trabajos, por medio de personal técnico y administrativo competente. Los nombramientos de ese personal y la fijación de sus asignaciones los hará el Gobierno del Departamento de Antioquia, por medio de resoluciones que requerirán para su validez de la aprobación del Ministerio de Obras Públicas, cuando las asignaciones excedan de quinientos pesos ($ 500) mensuales. El resto del personal será de libre nombramiento y remoción del Gobernador, así como la fijación dé sus asignaciones o salarios.

Parágrafo

Queda autorizado el Departamento para fijar viáticos a los empleados, de acuerdo con lo establecido por la Resolución número 709 de 1948 del Ministerio de Obras Públicas. Las resoluciones que con este fin dictare el Departamento no necesitarán posterior aprobación del Ministerio de Obras Públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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