Micelio
DecretoVigente

Decreto 2001 de 1977

Por el cual se establece el procedimiento para sancionar los delitos descritos en la Ley 23 de 1977

21artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Para La Investigación Y Juzgamiento De Los Delitos Descritos En La Ley 23 De 1977 Se Aplicará El Procedimiento Que Se Establece En El Presente Decreto Y, En Todo Lo No Previsto Y Que No Sea Contrario A Lo Dispuesto En Él, Las Normas Pertinentes Del Código De Procedimiento Renal Y Leyes Complementarias2El Término Para La Indagación Preliminar A Que Se Refiere El Artículo 320 Bis Del Código De Procedimiento Penal Será De Cinco Días3Si Dentro De Los Cinco Días Siguientes A Aquel En Que Las Autoridades Correspondientes Hayan, Recibido La Orden De Captura O De Citación Para Indagatoria No Fuere Aprehendido El Imputado, O No Se Le Hallare Para Hacerle La Citación, Se Le Emplazará Mediante Edicto, Que Permanecerá Fijado Por Cinco Días En La Secretaria Del Despacho Donde Se Adelanta El Proceso4El Término De Instrucción Del Sumario No Podrá Exceder De Quince Días5Dentro De Los Tres Días Siguientes A La Ejecutoria Del Auto Por El Cual6Si No Hubiere Las Pruebas Suficientes Para Tornar Alguna De Las Decisiones A Que Se Refiere El Artículo Anterior, El Juez Ordenará La Práctica De Las Que Fueren Necesarias, Para Lo Cual Señalará Un Término No Mayor De Diez Días7El Auto De Citación Para Audiencia Debe Contener: 1º Narración Sucinta De Los Hechos Investigados, Con Especificación De Las Circunstancias De Tiempo, Modo Y Lugar8Dentro De Los Días Siguientes A La Ejecutoria Del Auto De Citación Para Audiencia, Las Partes Podrán Solicitar Las Pruebas Que Se Consideren Necesarias, Con Indicación De Las Direcciones De Los Testigos Y De Los Auxiliares De La Justicia Que Deban Concurrir A La Audiencia9Vencido El Término A Que Se Refiere El Artículo Anterior10En Firme El Auto Por Medio Del Cual Se Ordena O Niega La Práctica De Pruebas, O Vencido El Término Para Solicitarlas, El Juez Señalará Fecha Y Hora Para La Celebración De La Audiencia Pública, La Cual No Podrá Iniciarse Antes De Cinco Días Ni Después De Diez11El Juez Dictará Sentencia Dentro De Los Tres Días Siguientes A La Terminación De La Audiencia12A Menos Que Se Trate De La Libertad O De La Detención Del Acusado, O De Cualquiera Otra Decisión Que Afectare Sustancialmente El Trámite, El Juez Podrá Diferir Toda Otra Determinación, Para El Momento De Dictar Sentencia13Los Procesos Por Delito Contra El Sufragio Serán Investigados Por Los Jueces De Instrucción Criminal Radicados O Por Los Ambulantes Que Designe Al Efecto El Respectivo Director Seccional De Instrucción Criminal, Sin Perjuicio De Que El Juez Competente Asuma Le Investigación En Cualquier Momento14En Toda La Etapa Anterior Al Pronunciamiento De Auto De Citación Para Audiencia, El Funcionario Comisionado Podrá Practicar Pruebas No Ordenadas En El Auto Comisorio, Cuando Éstas Sean Necesarias Para El Esclarecimiento De Los Hechos O La Responsabilidad De Los Incriminados, Y Podrá Tomar Las Decisiones Jurisdiccionales Indispensables, Siempre Que No Estén Reservadas A Una Corporación Judicial15Cuando Por La Distancia U Otro Motivo, Hubiere Seria Dificultad Para El Traslado A Determinado Lugar Del Funcionario De Instrucción O Del Juez Del Respectivo Municipio, Se Podrá Comisionar A Un Funcionario De Policía, Quien Solamente Practicará Las Pruebas Que Le Hubieren Sido Taxativamente Señaladas16Para Todos Los Efectos Legales El Auto De Citación Para Audiencia Equivale Al Auto De Proceder17Son Causales De Nulidad En Los Procesos Penales A Que Se Refiere Este Decreto: 1ª La Incompetencia Del Juez18La Nulidad Solo Comprenderá La Actuación Posterior Al Motivo Que La Produjo Y Que Resulta Afectada Por Éste19La Parte Que Alegue Una Nulidad Deberá Determinar La Causal Y Las Razones En Que Se Funda, Y No Podrá Formular Nueva Solicitud De Nulidad Sino Por Causal Diferente O Por Hechos Posteriores, Excepto En El Recurso De Casación20De Los Procesos Que Se Adelanten Por Los Delitos Previstos En La Ley 23 De 1977, Conocerá El Juez Penal O Promiscuo Del Circuito Del Lugar Donde Se Cometió El Hecho21Este Decreto Regirá Desde Su Promulgación Y Las Normas En Él Contenidas Solo Se Aplicarán A Los Procesos Que Se Inicien Con Posterioridad A Su Vigencia
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