Micelio

Artículo 7

El Auto De Citación Para Audiencia Debe Contener: 1º Narración Sucinta De Los Hechos Investigados, Con Especificación De Las Circunstancias De Tiempo, Modo Y Lugar

Decreto 2001 de 1977 · Por el cual se establece el procedimiento para sancionar los delitos descritos en la Ley 23 de 1977

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El auto de citación para audiencia debe contener: 1º Narración sucinta de los hechos investigados, con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar. 2º Indicación y evaluación sucinta de las pruebas allegadas a la investigación acerca de los requisitos sustanciales exigidos en el artículo 481 del Código de Procedimiento Penal. 3º Calificación genérica del hecho que se imputa al procesado. 4º Determinación del procesado o procesados, a quienes se identificará por sus nombres, apellidos, sobrenombre si lo tuvieren, o con cualquier otro dato que permita su identificación. El auto concluirá con la citación para audiencia. Contra éste solo procede el recurso de reposición y en él no se resolverá sobre cuestiones diferentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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