En toda la etapa anterior al pronunciamiento de auto de citación para audiencia, el funcionario comisionado podrá practicar pruebas no ordenadas en el auto comisorio, cuando éstas sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos o la responsabilidad de los incriminados, y podrá tomar las decisiones jurisdiccionales indispensables, siempre que no estén reservadas a una corporación judicial.
Artículo 14
En Toda La Etapa Anterior Al Pronunciamiento De Auto De Citación Para Audiencia, El Funcionario Comisionado Podrá Practicar Pruebas No Ordenadas En El Auto Comisorio, Cuando Éstas Sean Necesarias Para El Esclarecimiento De Los Hechos O La Responsabilidad De Los Incriminados, Y Podrá Tomar Las Decisiones Jurisdiccionales Indispensables, Siempre Que No Estén Reservadas A Una Corporación Judicial
Decreto 2001 de 1977 · Por el cual se establece el procedimiento para sancionar los delitos descritos en la Ley 23 de 1977
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.