Micelio

Artículo 14

En Toda La Etapa Anterior Al Pronunciamiento De Auto De Citación Para Audiencia, El Funcionario Comisionado Podrá Practicar Pruebas No Ordenadas En El Auto Comisorio, Cuando Éstas Sean Necesarias Para El Esclarecimiento De Los Hechos O La Responsabilidad De Los Incriminados, Y Podrá Tomar Las Decisiones Jurisdiccionales Indispensables, Siempre Que No Estén Reservadas A Una Corporación Judicial

Decreto 2001 de 1977 · Por el cual se establece el procedimiento para sancionar los delitos descritos en la Ley 23 de 1977

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En toda la etapa anterior al pronunciamiento de auto de citación para audiencia, el funcionario comisionado podrá practicar pruebas no ordenadas en el auto comisorio, cuando éstas sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos o la responsabilidad de los incriminados, y podrá tomar las decisiones jurisdiccionales indispensables, siempre que no estén reservadas a una corporación judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2001 de 1977