º El término para la indagación preliminar a que se refiere el artículo 320 Bis del Código de Procedimiento Penal será de cinco días.
Decreto 2001 de 1977 →Vigente
Artículo 2
El Término Para La Indagación Preliminar A Que Se Refiere El Artículo 320 Bis Del Código De Procedimiento Penal Será De Cinco Días
Decreto 2001 de 1977 · Por el cual se establece el procedimiento para sancionar los delitos descritos en la Ley 23 de 1977
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.