Micelio

Artículo 19

La Parte Que Alegue Una Nulidad Deberá Determinar La Causal Y Las Razones En Que Se Funda, Y No Podrá Formular Nueva Solicitud De Nulidad Sino Por Causal Diferente O Por Hechos Posteriores, Excepto En El Recurso De Casación

Decreto 2001 de 1977 · Por el cual se establece el procedimiento para sancionar los delitos descritos en la Ley 23 de 1977

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La parte que alegue una nulidad deberá determinar la causal y las razones en que se funda, y no podrá formular nueva solicitud de nulidad sino por causal diferente o por hechos posteriores, excepto en el recurso de casación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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