Micelio

Artículo 10

En Firme El Auto Por Medio Del Cual Se Ordena O Niega La Práctica De Pruebas, O Vencido El Término Para Solicitarlas, El Juez Señalará Fecha Y Hora Para La Celebración De La Audiencia Pública, La Cual No Podrá Iniciarse Antes De Cinco Días Ni Después De Diez

Decreto 2001 de 1977 · Por el cual se establece el procedimiento para sancionar los delitos descritos en la Ley 23 de 1977

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En firme el auto por medio del cual se ordena o niega la práctica de pruebas, o vencido el término para solicitarlas, el juez señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia pública, la cual no podrá iniciarse antes de cinco días ni después de diez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2001 de 1977