Micelio

Artículo 13

Los Procesos Por Delito Contra El Sufragio Serán Investigados Por Los Jueces De Instrucción Criminal Radicados O Por Los Ambulantes Que Designe Al Efecto El Respectivo Director Seccional De Instrucción Criminal, Sin Perjuicio De Que El Juez Competente Asuma Le Investigación En Cualquier Momento

Decreto 2001 de 1977 · Por el cual se establece el procedimiento para sancionar los delitos descritos en la Ley 23 de 1977

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los procesos por delito contra el sufragio serán investigados por los jueces de instrucción criminal radicados o por los ambulantes que designe al efecto el respectivo Director Seccional de Instrucción Criminal, sin perjuicio de que el juez competente asuma le investigación en cualquier momento. Si en el lugar de la comisión del hecho no hubiere juez de instrucción radicado y no se hubiere designado uno ambulante para la instrucción, ésta será asumida por el juez penal o promiscuo municipal, quien entregará el expediente al juez de instrucción que se designe por el correspondiente Director Seccional de Instrucción Criminal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2001 de 1977