Los procesos por delito contra el sufragio serán investigados por los jueces de instrucción criminal radicados o por los ambulantes que designe al efecto el respectivo Director Seccional de Instrucción Criminal, sin perjuicio de que el juez competente asuma le investigación en cualquier momento. Si en el lugar de la comisión del hecho no hubiere juez de instrucción radicado y no se hubiere designado uno ambulante para la instrucción, ésta será asumida por el juez penal o promiscuo municipal, quien entregará el expediente al juez de instrucción que se designe por el correspondiente Director Seccional de Instrucción Criminal.
Decreto 2001 de 1977 →Vigente
Artículo 13
Los Procesos Por Delito Contra El Sufragio Serán Investigados Por Los Jueces De Instrucción Criminal Radicados O Por Los Ambulantes Que Designe Al Efecto El Respectivo Director Seccional De Instrucción Criminal, Sin Perjuicio De Que El Juez Competente Asuma Le Investigación En Cualquier Momento
Decreto 2001 de 1977 · Por el cual se establece el procedimiento para sancionar los delitos descritos en la Ley 23 de 1977
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.