º Si dentro de los cinco días siguientes a aquel en que las autoridades correspondientes hayan, recibido la orden de captura o de citación para indagatoria no fuere aprehendido el imputado, o no se le hallare para hacerle la citación, se le emplazará mediante edicto, que permanecerá fijado por cinco días en la Secretaria del Despacho donde se adelanta el proceso. Copia del edicto se fijará en lugar público. Vencido el término de fijación del edicto se declarará ausente al emplazado, y se le nombrará defensor de oficio para que lo represente durante todo el proceso. El nombrado tomará posesión dentro de los dos días siguientes para lo cual se le citará por escrito, con indicación del día y la hora en que deba concurrir al Despacho.
Decreto 2001 de 1977 →Vigente
Artículo 3
Si Dentro De Los Cinco Días Siguientes A Aquel En Que Las Autoridades Correspondientes Hayan, Recibido La Orden De Captura O De Citación Para Indagatoria No Fuere Aprehendido El Imputado, O No Se Le Hallare Para Hacerle La Citación, Se Le Emplazará Mediante Edicto, Que Permanecerá Fijado Por Cinco Días En La Secretaria Del Despacho Donde Se Adelanta El Proceso
Decreto 2001 de 1977 · Por el cual se establece el procedimiento para sancionar los delitos descritos en la Ley 23 de 1977
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.