DecretoDerogado
Decreto 2000 de 1991
por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Bolsas de Productos Agropecuarios.
25artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Bolsas De Productos Agropecuarios Son Empresas Que Tienen Como Objetivo Organizar Y Mantener En Funcionamiento Un Mercado Público De Productos Agropecuarios Sin La Presencia Física De Los Mismos; Documentos De Tradición O Representativos De Mercancías; Derechos Y Servicios, De Tal Forma Que Se Garantice A Los Comerciantes Y Al Público En General Condiciones Suficientes De Transparencia, Honorabilidad Y Seguridad2En Desarrollo De Su Objetivo, Las Bolsas De Productos Agropecuarios Deberán Facilitar El Acceso Y La Igualdad De Intervención Para Todos Los Oferentes Y Demandantes Y Desarrollar Normas Sobre La Calidad De Los Productos Agropecuarios Y Sobre Las Cláusulas Básicas Que Deben Incluir Los Contratos Respectivos3El Superintendente De Sociedades Otorgará El Permiso De Funcionamiento A Las Bolsas De Productos Agropecuarios Que Tengan Por Objeto Exclusivo El Descrito En El Artículo 1º De Este Decreto Y Que Además De Los Requisitos De Ley, Cumplan Los Siguientes: A) Poseer Un Capital Pagado No Inferior Al Equivalente De Tres Mil (34Los Reglamentos Sobre Operación, Funcionamiento Y Organización De Las Bolsas De Productos Agropecuarios, Así Como Los Demás Reglamentos Que Se Mencionan En Este Decreto Serán Expedidos Por Su Junta Directiva5Son Miembros De Las Bolsas De Productos Agropecuarios Las Personas Naturales O Jurídicas Que Han Sido Aceptadas Por La Respectiva Bolsa De Productos Agropecuarios Y Aprobadas Por La Superintendencia De Sociedades, Momento A Partir Del Cual Adquieren La Capacidad Para Realizar Negocios En La Rueda Y Registrar Las Operaciones Acordadas Por Fuera De Ella6Para Que Una Persona Natural O Jurídica Pueda Ser Miembro De La Bolsa De Productos Agropecuarios, Debe Cumplir Además De Las Condiciones Éticas, De Responsabilidad Comercial Y De Idoneidad Profesional, Las Exigencias Y Requisitos Impuestos Por Los Reglamentos7Los Miembros De Las Bolsas De Productos Agropecuarios Podrán Actuar En Calidad De Comisionistas, Corredores, O En Interés Propio, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo Siguiente8También Podrán Aceptarse En Las Bolsas De Productos Agropecuarios Miembros Que Únicamente Vayan A Actuar A Nombre Y Por Cuenta Propia9Las Bolsas De Productos Agropecuarios Podrán Organizar Mercados Especializados10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415De Las Operaciones Realizadas En La Rueda De Negocios Y De Los Registrados Ante La Bolsa De Productos Agropecuarios, Se Dejará Constancia En Un Documento Idóneo, Suscrito Por Los Miembros Que Lo Celebran Y Por Un Representante De La Bolsa De Productos Debidamente Facultado Para Tal Efecto16Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223Artículo 2324Artículo 2425El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficiall Y Deroga Las Normas Del Decreto 789 De 1979 Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el nume ral 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional, y con base en lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 16 de 1936, y en el artículo 1º del Decreto 1941 de 1986
- Maria Del Rosario Sintes UlloaLa Ministra de Agricultura
- Ernesto Samper PizanoEl Ministro de Desarrollo Económico