º Los miembros de las Bolsas de Productos Agropecuarios podrán actuar en calidad de comisionistas, corredores, o en interés propio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente. Los comisionistas podrán asumir posición propia exclusivamente con el fin de darle liquidez al mercado. Los requisitos para el ejercicio de esta facultad serán expresamente determinados en el reglamento que autorice la entidad encargada de la vigilancia de las Bolsas de Productos Agropecuarios, y en todo caso incluirán normas dirigidas a proteger los intereses de los mandantes frente al interés de cualquiera de los diversos tipos de miembros que tenga la Bolsa de Productos Agropecuarios, y a preservar la rectitud y honorabilidad de que deben estar rodeadas las actuaciones de sus miembros.
Decreto 2000 de 1991 →Vigente
Artículo 7
Los Miembros De Las Bolsas De Productos Agropecuarios Podrán Actuar En Calidad De Comisionistas, Corredores, O En Interés Propio, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo Siguiente
Decreto 2000 de 1991 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Bolsas de Productos Agropecuarios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.