Las Bolsas de Productos Agropecuarios y sus miembros cumplirán las disposiciones que en desarrollo de los artículos 6º, 7º, 8º y 9º numeral 6º de la Ley 32 de 1979, expida la Comisión Nacional de Valores, relacionadas con la actividad a cargo de las Bolsas de Productos Agropecuarios, de sus miembros y del mercado propio de ellas.
Decreto 2000 de 1991 →Vigente
Artículo 21
Decreto 2000 de 1991 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Bolsas de Productos Agropecuarios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.