º En desarrollo de su objetivo, las Bolsas de Productos Agropecuarios deberán facilitar el acceso y la igualdad de intervención para todos los oferentes y demandantes y desarrollar normas sobre la calidad de los productos agropecuarios y sobre las cláusulas básicas que deben incluir los contratos respectivos. Así mismo, suministrarán información oportuna y fidedigna sobre las negociaciones y mercados. Igualmente, deberán contar con mecanismos adecuados, establecidos por la Junta Directiva a través de reglamento, para darle a los mercados la máxima seguridad de cumplimiento, de manera que las partes que intervengan en las negociaciones garanticen sus obligaciones contractuales.
Decreto 2000 de 1991 →Vigente
Artículo 2
En Desarrollo De Su Objetivo, Las Bolsas De Productos Agropecuarios Deberán Facilitar El Acceso Y La Igualdad De Intervención Para Todos Los Oferentes Y Demandantes Y Desarrollar Normas Sobre La Calidad De Los Productos Agropecuarios Y Sobre Las Cláusulas Básicas Que Deben Incluir Los Contratos Respectivos
Decreto 2000 de 1991 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Bolsas de Productos Agropecuarios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.