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Artículo 8

También Podrán Aceptarse En Las Bolsas De Productos Agropecuarios Miembros Que Únicamente Vayan A Actuar A Nombre Y Por Cuenta Propia

Decreto 2000 de 1991 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Bolsas de Productos Agropecuarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º También podrán aceptarse en las Bolsas de Productos Agropecuarios miembros que únicamente vayan a actuar a nombre y por cuenta propia. Esta clase de miembros en ningún caso podrá actuar como comisionistas o corredores. Los reglamentos de las Bolsas de Productos Agropecuarios consagrarán los requisitos que tales miembros deben cumplir y establecerán mecanismos eficientes que permitan verificar y sancionar drásticamente cualquier violación a las normas que regulen y desarrollen la figura de la posición propia. En los reglamentos de las Bolsas de Productos Agropecuarios podrán establecerse excepciones a lo previsto en este artículo, siempre que los beneficiarios de la excepción sean entidades públicas miembros que pretendan actuar por cuenta de otra entidad pública, entendidas como tales las definidas en el artículo 267 del Decreto 222 de 1983 o normas sustitutas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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