La Junta Directiva precisará las sanciones aplicables a los miembros de la Bolsa de Productos Agropecuarios que contravengan las normas legales, estatutarias y reglamentarias, y fijará el procedimiento para su imposición y los organismos competentes para ello. Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio o menoscabo de las facultades conferidas por la ley a la Superintendencia de Sociedades o a otras autoridades, las cuales además podrán solicitar a la Bolsa de Productos Agropecuarios información general o particular sobre las actividades disciplinarias desarrolladas con relación a sus miembros, o requerir la iniciación de los respectivos procesos disciplinarios.
Decreto 2000 de 1991 →Vigente
Artículo 17
Decreto 2000 de 1991 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Bolsas de Productos Agropecuarios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.