º El Superintendente de Sociedades otorgará el permiso de funcionamiento a las Bolsas de Productos Agropecuarios que tengan por objeto exclusivo el descrito en el artículo 1º de este Decreto y que además de los requisitos de ley, cumplan los siguientes
Poseer un capital pagado no inferior al equivalente de tres mil (3.000) salarios mínimos mensuales, a la fecha de presentación de la solicitud;
Contar con un número mínimo de veinte (20) miembros debidamente aceptados por la Junta Directiva de la sociedad solicitante. Ninguna Bolsa de Productos Agropecuarios podrá funcionar con menos de este número;
Tener un organismo arbitral que, de conformidad con los reglamentos, se encargue de determinar la calidad de los productos, liquidar los negocios y solucionar los conflictos que pudieran derivarse de las negociaciones registradas en la Bolsa de Productos Agropecuarios;
Contar con adecuados mecanismos para que las partes garanticen el cumplimiento de los compromisos que adquieren en el mercado, de acuerdo con los reglamentos;
Disponer de un organismo de vigilancia encargado de conocer y decidir sobre la contravención de las normas que regulen la conducta de los miembros de la Bolsa de Productos, de conformidad con las normas del respectivo reglamento;
Tener reglamentos de funcionamiento y de operación de los mercados que organice, expedidos por la Junta Directiva de la empresa.