º Para que una persona natural o jurídica pueda ser miembro de la Bolsa de Productos Agropecuarios, debe cumplir además de las condiciones éticas, de responsabilidad comercial y de idoneidad profesional, las exigencias y requisitos impuestos por los reglamentos. Los miembros de las Bolsas de Productos Agropecuarios sólo podrán actuar como tales cuando la determinación de admisión adoptada por la Junta Directiva haya sido confirmada por la Superintendencia de Sociedades. La confirmación a que alude el párrafo anterior estará sujeta a que se cumplan los siguientes requisitos
Ser hábil para ejercer el comercio;
No haber sido declarado en quiebra ni sometido a los procedimientos de concurso de acreedores o liquidación administrativa;
Gozar de buena reputación;
No haber sido condenado a pena privativa de la libertad, excepto cuando se trate de delitos culposos, evento en el cual la Bolsa de Productos Agropecuarios decidirá en cada caso sobre la admisión;
No haber sido expulsado de otra Bolsa de Productos o de Valores, nacional o extranjera.
Para los efectos del ejercicio de los cargos de representante legal y miembro de la Junta Directiva de las Bolsas de Productos Agropecuarios, se requerirá la confirmación de su respectiva designación por parte de la Superintendencia de Sociedades, en los mismos términos establecidos en este artículo para los miembros de dichas Bolsas. Surtido el trámite de confirmación de los representantes legales y miembros de las Juntas Directivas, sólo será necesaria su inscripción en el Registro Mercantil.