Micelio
DecretoVigente

Decreto 1972 de 1969

por el cual se modifica el Decreto 766 de 1964 (abril 17).

10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Artículo 12Artículo 23Del Decreto Número 766 De 1964, Quedará Así: "artículo 3° La Dirección De La Lotería De Los Territorios Nacionales Estará A Cargo De Una Junta Integrada Así: Por El Secretarlo General Del Ministerio De Gobierno, O Su Delegado Personal Quien La Presidirá4Quedará Así: "artículo 4° La Junta Dictará Su Propio Reglamento Y El De La Lotería, Los Cuales Someterá A La Aprobación Del Gobierno Nacional5Se Modifica De La Siguiente Manera: "artículo 5° Son Funciones De La Junta: A) Expedir, Con Sujeción A Las Normas Legales Y Reglamentarias Los Estatutos De La Lotería; B) Designar Administrador De La Lotería, Fijar El Personal Auxiliar De Éste Y Las Respectivas Asignaciones; C) Adoptar Los Planes Para Los Sorteos, Clases De Premios, Forma De Pago De Los Mismos Y Fijar El Valor De Venta De Los Billetes Y Las Comisiones Y Descuentos Para Los Agentes Y Distribuidores; D) Adoptar El Presupuesto De Rentas Y Gastos De La Lotería Para Cada Anualidad Y Aprobar Las Cuentas Y Balances Periódicos Que Deberá Rendir El Administrador; E) Dar Aprobación, Sin Perjuicio De Lo Que Corresponde Al Ministerio De Salud Pública, A Todos Los Contratos Que Deba Celebrar El Administrador De La Lotería A Nombre De La Misma Cuando Su Cuantía Exceda De Cinco Mli Pesos ($ 56Artículo 69Del Decreto 766 De 1964 Quedará Así: "artículo 9 ° Para Los Casos De Contratos De Administración Delegada De La Lotería, Los Contratistas Deberán Prestar A Satisfacción Del Ministerio De Salud Pública Y De La Contraloría General De La República, Las Fianzas Y Garantías Necesarias, Las Cuales En Ningún Caso Serán Inferiores Al Valor Del Plan De Premios Y Un Veinte Por Ciento (20%) Más"10Del Decreto 766 De 1964, Quedará Así: "artículo 10° Corresponde A La Junta Determinar La Forma De Distribución De Los Productos De La Lotería, De Los Premios De Los Billetes No Vendidos Y De Cualquier Otro Beneficio Que De Ella Se Obtenga; Fijar Los Porcentajes Que Se Deben Destinar Para El Presupuesto Anual De La Lotería Y La Constitución De Un Fondo De Reserva Con Miras A Incrementar El Patrimonio De La Misma Hasta Lograr Su Funcionamiento Independiente, Como También La Constitución De Un Fondo Destinado A Atender Emergencias Sanitarias Y Algunos Proyectos Especiales Que Interesen A La Salubridad Pública En Las Intendencias Y Comisarías11Se Modifica Así: "artículo 11° Las Sumas Líquidas A Distribuir Entre Las Intendencias Y Comisarías Para El Desarrollo De Los Programas De Salud Pública, Serán Puestas Por El Administrador A Órdenes Del Jefe De La Sección De Gestión Delegada (Agente Fiscal) De La Dirección General De Intendencias Y Comisarias Del Ministerio De Gobierno, Quien Girará Globalmente A Los Pagadores De Los Respectivos Servicios Seccionales De Salud Lo Que Corresponda, Para Su Distribución, De Acuerdo Con Los Planes Intendenciales Y Comisariales De Salud Aprobados Previamente Por El Ministerio De Salud Pública"7Artículo 7
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