El artículo 11° se modifica así:
"Artículo 11° Las sumas líquidas a distribuir entre las Intendencias y Comisarías para el desarrollo de los programas de salud pública, serán puestas por el Administrador a órdenes del Jefe de la Sección de Gestión Delegada (Agente Fiscal) de la Dirección General de Intendencias y Comisarias del Ministerio de Gobierno, quien girará globalmente a los Pagadores de los respectivos Servicios Seccionales de Salud lo que corresponda, para su distribución, de acuerdo con los Planes Intendenciales y Comisariales de Salud aprobados previamente por el Ministerio de Salud Pública".