Artículo cuarto. El artículo 9º del Decreto 766 de 1964 quedará así: "Artículo 9 ° Para los casos de contratos de administración delegada de la Lotería, los contratistas deberán prestar a satisfacción del Ministerio de Salud Pública y de la Contraloría General de la República, las fianzas y garantías necesarias, las cuales en ningún caso serán inferiores al valor del Plan de Premios y un veinte por ciento (20%) más". En tales contratos se deberán determinar claramente todas las obligaciones del contratista, entre las cuales se incluirán la distribución y venta de los billetes, el pago de los premios y de los impuestos a que hubiere lugar. En ningún caso se podrá estipular entradas líquidas para la Lotería Inferiores a los porcentajes señalados en la ley.
Decreto 1972 de 1969 →Vigente
Artículo 9
Del Decreto 766 De 1964 Quedará Así: "artículo 9 ° Para Los Casos De Contratos De Administración Delegada De La Lotería, Los Contratistas Deberán Prestar A Satisfacción Del Ministerio De Salud Pública Y De La Contraloría General De La República, Las Fianzas Y Garantías Necesarias, Las Cuales En Ningún Caso Serán Inferiores Al Valor Del Plan De Premios Y Un Veinte Por Ciento (20%) Más"
Decreto 1972 de 1969 · por el cual se modifica el Decreto 766 de 1964 (abril 17).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.