El artículo 9º del Decreto 766 de 1964 quedará así:
"Artículo 9° Para los casos de contratos de administración delegada de la Lotería, los contratistas deberán prestar a satisfacción del Ministerio de Salud Pública y de la Contraloría General de la República, las fianzas y garantías necesarias, las cuales en ningún caso serán inferiores al valor del Plan de Premios y un veinte por ciento (20%) más".
En tales contratos se deberán determinar claramente todas las obligaciones del contratista, entre las cuales se incluirán la distribución y venta de los billetes, el pago de los premios y de los impuestos a que hubiere lugar. En ningún caso se podrá estipular entradas líquidas para la Lotería Inferiores a los porcentajes señalados en la ley.