Artículo quinto. El artículo 10° del Decreto 766 de 1964, quedará así: "Artículo 10° Corresponde a la Junta determinar la forma de distribución de los productos de la Lotería, de los premios de los billetes no vendidos y de cualquier otro beneficio que de ella se obtenga; fijar los porcentajes que se deben destinar para el presupuesto anual de la Lotería y la constitución de un Fondo de Reserva con miras a incrementar el patrimonio de la misma hasta lograr su funcionamiento independiente, como también la constitución de un fondo destinado a atender emergencias sanitarias y algunos proyectos especiales que interesen a la salubridad pública en las Intendencias y Comisarías.
Artículo 10
Del Decreto 766 De 1964, Quedará Así: "artículo 10° Corresponde A La Junta Determinar La Forma De Distribución De Los Productos De La Lotería, De Los Premios De Los Billetes No Vendidos Y De Cualquier Otro Beneficio Que De Ella Se Obtenga; Fijar Los Porcentajes Que Se Deben Destinar Para El Presupuesto Anual De La Lotería Y La Constitución De Un Fondo De Reserva Con Miras A Incrementar El Patrimonio De La Misma Hasta Lograr Su Funcionamiento Independiente, Como También La Constitución De Un Fondo Destinado A Atender Emergencias Sanitarias Y Algunos Proyectos Especiales Que Interesen A La Salubridad Pública En Las Intendencias Y Comisarías
Decreto 1972 de 1969 · por el cual se modifica el Decreto 766 de 1964 (abril 17).
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.