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decreto 1972 de 1969

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Artículo 1

El artículo 3° del Decreto número 766 de 1964, quedará así:

"Artículo 3° La Dirección de la Lotería de los Territorios Nacionales estará a cargo de una Junta integrada así:

Por el Secretarlo General del Ministerio de Gobierno, o su delegado personal quien la presidirá.

Por el Secretario General del Ministerio de Salud Pública, o su delegado personal.

Por el Director General de Intendencias y Comisarías.

Como Secretario de la Junta actuará el Jefe de la División de Control Administrativo de la Dirección General de Intendencias y Comisarías".

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2

El artículo 4° quedará así:

"Artículo 4° La Junta dictará su propio reglamento y el de la Lotería, los cuales someterá a la aprobación del Gobierno Nacional. De cada una de las actas de las sesiones y resoluciones adoptadas por la Junta se enviará copia al Ministerio de Salud Pública, para los fines legales".

Artículo 3Del Decreto Número 766 De 1964, Quedará Así: "artículo 3° La Dirección De La Lotería De Los Territorios Nacionales Estará A Cargo De Una Junta Integrada Así: Por El Secretarlo General Del Ministerio De Gobierno, O Su Delegado Personal Quien La Presidirá

El artículo 5° se modifica de la siguiente manera:

"Artículo 5° Son funciones de la Junta:

a)

Expedir, con sujeción a las normas legales y reglamentarias los estatutos de la Lotería;

b)

Designar Administrador de la Lotería, fijar el personal auxiliar de éste y las respectivas asignaciones;

c)

Adoptar los planes para los sorteos, clases de premios, forma de pago de los mismos y fijar el valor de venta de los billetes y las comisiones y descuentos para los agentes y distribuidores;

d)

Adoptar el Presupuesto de Rentas y Gastos de la Lotería para cada anualidad y aprobar las cuentas y balances periódicos que deberá rendir el Administrador;

e)

Dar aprobación, sin perjuicio de lo que corresponde al Ministerio de Salud Pública, a todos los contratos que deba celebrar el Administrador de la Lotería a nombre de la misma cuando su cuantía exceda de cinco mli pesos ($ 5.000.00);

f)

Llevar a la consideración y aprobación del Ministerio de Salud Pública todos los actos, contratos y resoluciones, y medidas en general que, de acuerdo con las leyes y reglamentos, requieren la aprobación de éste;

g)

Adoptar todas las determinaciones y procedimientos necesarios para la mejor organización y administración de la Lotería, pudiendo celebrar, si las circunstancias así lo aconsejan, contratos para la administración delegada de la Lotería para la distribución de los billetes, o convenios con otras loterías ya establecidas para la celebración de los sorteos anuales, entrando en sociedad o vendiéndoles sus derechos por suma fija líquida, y

h)

Todas las demás que por las leyes o reglamentos se le asignen".

Parágrafo

Para efectos del Presupuesto de la Lotería de los Territorios Nacionales, la vigencia fiscal se inicia el 1° de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 4Quedará Así: "artículo 4° La Junta Dictará Su Propio Reglamento Y El De La Lotería, Los Cuales Someterá A La Aprobación Del Gobierno Nacional

El artículo 9º del Decreto 766 de 1964 quedará así:

"Artículo 9° Para los casos de contratos de administración delegada de la Lotería, los contratistas deberán prestar a satisfacción del Ministerio de Salud Pública y de la Contraloría General de la República, las fianzas y garantías necesarias, las cuales en ningún caso serán inferiores al valor del Plan de Premios y un veinte por ciento (20%) más".

En tales contratos se deberán determinar claramente todas las obligaciones del contratista, entre las cuales se incluirán la distribución y venta de los billetes, el pago de los premios y de los impuestos a que hubiere lugar. En ningún caso se podrá estipular entradas líquidas para la Lotería Inferiores a los porcentajes señalados en la ley.

Artículo 5Se Modifica De La Siguiente Manera: "artículo 5° Son Funciones De La Junta: A) Expedir, Con Sujeción A Las Normas Legales Y Reglamentarias Los Estatutos De La Lotería; B) Designar Administrador De La Lotería, Fijar El Personal Auxiliar De Éste Y Las Respectivas Asignaciones; C) Adoptar Los Planes Para Los Sorteos, Clases De Premios, Forma De Pago De Los Mismos Y Fijar El Valor De Venta De Los Billetes Y Las Comisiones Y Descuentos Para Los Agentes Y Distribuidores; D) Adoptar El Presupuesto De Rentas Y Gastos De La Lotería Para Cada Anualidad Y Aprobar Las Cuentas Y Balances Periódicos Que Deberá Rendir El Administrador; E) Dar Aprobación, Sin Perjuicio De Lo Que Corresponde Al Ministerio De Salud Pública, A Todos Los Contratos Que Deba Celebrar El Administrador De La Lotería A Nombre De La Misma Cuando Su Cuantía Exceda De Cinco Mli Pesos ($ 5

El artículo 10° del Decreto 766 de 1964, quedará así:

"Artículo 10° Corresponde a la Junta determinar la forma de distribución de los productos de la Lotería, de los premios de los billetes no vendidos y de cualquier otro beneficio que de ella se obtenga; fijar los porcentajes que se deben destinar para el presupuesto anual de la Lotería y la constitución de un Fondo de Reserva con miras a incrementar el patrimonio de la misma hasta lograr su funcionamiento independiente, como también la constitución de un fondo destinado a atender emergencias sanitarias y algunos proyectos especiales que interesen a la salubridad pública en las Intendencias y Comisarías.

Artículo 6

El artículo 11° se modifica así:

"Artículo 11° Las sumas líquidas a distribuir entre las Intendencias y Comisarías para el desarrollo de los programas de salud pública, serán puestas por el Administrador a órdenes del Jefe de la Sección de Gestión Delegada (Agente Fiscal) de la Dirección General de Intendencias y Comisarias del Ministerio de Gobierno, quien girará globalmente a los Pagadores de los respectivos Servicios Seccionales de Salud lo que corresponda, para su distribución, de acuerdo con los Planes Intendenciales y Comisariales de Salud aprobados previamente por el Ministerio de Salud Pública".

Artículo 9Del Decreto 766 De 1964 Quedará Así: "artículo 9 ° Para Los Casos De Contratos De Administración Delegada De La Lotería, Los Contratistas Deberán Prestar A Satisfacción Del Ministerio De Salud Pública Y De La Contraloría General De La República, Las Fianzas Y Garantías Necesarias, Las Cuales En Ningún Caso Serán Inferiores Al Valor Del Plan De Premios Y Un Veinte Por Ciento (20%) Más"

Artículo cuarto. El artículo 9º del Decreto 766 de 1964 quedará así: "Artículo 9 ° Para los casos de contratos de administración delegada de la Lotería, los contratistas deberán prestar a satisfacción del Ministerio de Salud Pública y de la Contraloría General de la República, las fianzas y garantías necesarias, las cuales en ningún caso serán inferiores al valor del Plan de Premios y un veinte por ciento (20%) más". En tales contratos se deberán determinar claramente todas las obligaciones del contratista, entre las cuales se incluirán la distribución y venta de los billetes, el pago de los premios y de los impuestos a que hubiere lugar. En ningún caso se podrá estipular entradas líquidas para la Lotería Inferiores a los porcentajes señalados en la ley.

Artículo 10Del Decreto 766 De 1964, Quedará Así: "artículo 10° Corresponde A La Junta Determinar La Forma De Distribución De Los Productos De La Lotería, De Los Premios De Los Billetes No Vendidos Y De Cualquier Otro Beneficio Que De Ella Se Obtenga; Fijar Los Porcentajes Que Se Deben Destinar Para El Presupuesto Anual De La Lotería Y La Constitución De Un Fondo De Reserva Con Miras A Incrementar El Patrimonio De La Misma Hasta Lograr Su Funcionamiento Independiente, Como También La Constitución De Un Fondo Destinado A Atender Emergencias Sanitarias Y Algunos Proyectos Especiales Que Interesen A La Salubridad Pública En Las Intendencias Y Comisarías

Artículo quinto. El artículo 10° del Decreto 766 de 1964, quedará así: "Artículo 10° Corresponde a la Junta determinar la forma de distribución de los productos de la Lotería, de los premios de los billetes no vendidos y de cualquier otro beneficio que de ella se obtenga; fijar los porcentajes que se deben destinar para el presupuesto anual de la Lotería y la constitución de un Fondo de Reserva con miras a incrementar el patrimonio de la misma hasta lograr su funcionamiento independiente, como también la constitución de un fondo destinado a atender emergencias sanitarias y algunos proyectos especiales que interesen a la salubridad pública en las Intendencias y Comisarías.

Artículo 11Se Modifica Así: "artículo 11° Las Sumas Líquidas A Distribuir Entre Las Intendencias Y Comisarías Para El Desarrollo De Los Programas De Salud Pública, Serán Puestas Por El Administrador A Órdenes Del Jefe De La Sección De Gestión Delegada (Agente Fiscal) De La Dirección General De Intendencias Y Comisarias Del Ministerio De Gobierno, Quien Girará Globalmente A Los Pagadores De Los Respectivos Servicios Seccionales De Salud Lo Que Corresponda, Para Su Distribución, De Acuerdo Con Los Planes Intendenciales Y Comisariales De Salud Aprobados Previamente Por El Ministerio De Salud Pública"

Artículo sexto. El artículo 11° se modifica así: "Artículo 11° Las sumas líquidas a distribuir entre las Intendencias y Comisarías para el desarrollo de los programas de salud pública, serán puestas por el Administrador a órdenes del Jefe de la Sección de Gestión Delegada (Agente Fiscal) de la Dirección General de Intendencias y Comisarias del Ministerio de Gobierno, quien girará globalmente a los Pagadores de los respectivos Servicios Seccionales de Salud lo que corresponda, para su distribución, de acuerdo con los Planes Intendenciales y Comisariales de Salud aprobados previamente por el Ministerio de Salud Pública".

Artículo 7

Artículo séptimo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Salud Pública