Se Modifica De La Siguiente Manera: "artículo 5° Son Funciones De La Junta: A) Expedir, Con Sujeción A Las Normas Legales Y Reglamentarias Los Estatutos De La Lotería; B) Designar Administrador De La Lotería, Fijar El Personal Auxiliar De Éste Y Las Respectivas Asignaciones; C) Adoptar Los Planes Para Los Sorteos, Clases De Premios, Forma De Pago De Los Mismos Y Fijar El Valor De Venta De Los Billetes Y Las Comisiones Y Descuentos Para Los Agentes Y Distribuidores; D) Adoptar El Presupuesto De Rentas Y Gastos De La Lotería Para Cada Anualidad Y Aprobar Las Cuentas Y Balances Periódicos Que Deberá Rendir El Administrador; E) Dar Aprobación, Sin Perjuicio De Lo Que Corresponde Al Ministerio De Salud Pública, A Todos Los Contratos Que Deba Celebrar El Administrador De La Lotería A Nombre De La Misma Cuando Su Cuantía Exceda De Cinco Mli Pesos ($ 5
Decreto 1972 de 1969 · por el cual se modifica el Decreto 766 de 1964 (abril 17).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El artículo 10° del Decreto 766 de 1964, quedará así:
"Artículo 10° Corresponde a la Junta determinar la forma de distribución de los productos de la Lotería, de los premios de los billetes no vendidos y de cualquier otro beneficio que de ella se obtenga; fijar los porcentajes que se deben destinar para el presupuesto anual de la Lotería y la constitución de un Fondo de Reserva con miras a incrementar el patrimonio de la misma hasta lograr su funcionamiento independiente, como también la constitución de un fondo destinado a atender emergencias sanitarias y algunos proyectos especiales que interesen a la salubridad pública en las Intendencias y Comisarías.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.