Micelio

Artículo 11

Se Modifica Así: "artículo 11° Las Sumas Líquidas A Distribuir Entre Las Intendencias Y Comisarías Para El Desarrollo De Los Programas De Salud Pública, Serán Puestas Por El Administrador A Órdenes Del Jefe De La Sección De Gestión Delegada (Agente Fiscal) De La Dirección General De Intendencias Y Comisarias Del Ministerio De Gobierno, Quien Girará Globalmente A Los Pagadores De Los Respectivos Servicios Seccionales De Salud Lo Que Corresponda, Para Su Distribución, De Acuerdo Con Los Planes Intendenciales Y Comisariales De Salud Aprobados Previamente Por El Ministerio De Salud Pública"

Decreto 1972 de 1969 · por el cual se modifica el Decreto 766 de 1964 (abril 17).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. El artículo 11° se modifica así: "Artículo 11° Las sumas líquidas a distribuir entre las Intendencias y Comisarías para el desarrollo de los programas de salud pública, serán puestas por el Administrador a órdenes del Jefe de la Sección de Gestión Delegada (Agente Fiscal) de la Dirección General de Intendencias y Comisarias del Ministerio de Gobierno, quien girará globalmente a los Pagadores de los respectivos Servicios Seccionales de Salud lo que corresponda, para su distribución, de acuerdo con los Planes Intendenciales y Comisariales de Salud aprobados previamente por el Ministerio de Salud Pública".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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