Micelio

Artículo 3

Del Decreto Número 766 De 1964, Quedará Así: "artículo 3° La Dirección De La Lotería De Los Territorios Nacionales Estará A Cargo De Una Junta Integrada Así: Por El Secretarlo General Del Ministerio De Gobierno, O Su Delegado Personal Quien La Presidirá

Decreto 1972 de 1969 · por el cual se modifica el Decreto 766 de 1964 (abril 17).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 5° se modifica de la siguiente manera:

"Artículo 5° Son funciones de la Junta:

a)

Expedir, con sujeción a las normas legales y reglamentarias los estatutos de la Lotería;

b)

Designar Administrador de la Lotería, fijar el personal auxiliar de éste y las respectivas asignaciones;

c)

Adoptar los planes para los sorteos, clases de premios, forma de pago de los mismos y fijar el valor de venta de los billetes y las comisiones y descuentos para los agentes y distribuidores;

d)

Adoptar el Presupuesto de Rentas y Gastos de la Lotería para cada anualidad y aprobar las cuentas y balances periódicos que deberá rendir el Administrador;

e)

Dar aprobación, sin perjuicio de lo que corresponde al Ministerio de Salud Pública, a todos los contratos que deba celebrar el Administrador de la Lotería a nombre de la misma cuando su cuantía exceda de cinco mli pesos ($ 5.000.00);

f)

Llevar a la consideración y aprobación del Ministerio de Salud Pública todos los actos, contratos y resoluciones, y medidas en general que, de acuerdo con las leyes y reglamentos, requieren la aprobación de éste;

g)

Adoptar todas las determinaciones y procedimientos necesarios para la mejor organización y administración de la Lotería, pudiendo celebrar, si las circunstancias así lo aconsejan, contratos para la administración delegada de la Lotería para la distribución de los billetes, o convenios con otras loterías ya establecidas para la celebración de los sorteos anuales, entrando en sociedad o vendiéndoles sus derechos por suma fija líquida, y

h)

Todas las demás que por las leyes o reglamentos se le asignen".

Parágrafo

Para efectos del Presupuesto de la Lotería de los Territorios Nacionales, la vigencia fiscal se inicia el 1° de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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