El artículo 5° se modifica de la siguiente manera:
"Artículo 5° Son funciones de la Junta:
Expedir, con sujeción a las normas legales y reglamentarias los estatutos de la Lotería;
Designar Administrador de la Lotería, fijar el personal auxiliar de éste y las respectivas asignaciones;
Adoptar los planes para los sorteos, clases de premios, forma de pago de los mismos y fijar el valor de venta de los billetes y las comisiones y descuentos para los agentes y distribuidores;
Adoptar el Presupuesto de Rentas y Gastos de la Lotería para cada anualidad y aprobar las cuentas y balances periódicos que deberá rendir el Administrador;
Dar aprobación, sin perjuicio de lo que corresponde al Ministerio de Salud Pública, a todos los contratos que deba celebrar el Administrador de la Lotería a nombre de la misma cuando su cuantía exceda de cinco mli pesos ($ 5.000.00);
Llevar a la consideración y aprobación del Ministerio de Salud Pública todos los actos, contratos y resoluciones, y medidas en general que, de acuerdo con las leyes y reglamentos, requieren la aprobación de éste;
Adoptar todas las determinaciones y procedimientos necesarios para la mejor organización y administración de la Lotería, pudiendo celebrar, si las circunstancias así lo aconsejan, contratos para la administración delegada de la Lotería para la distribución de los billetes, o convenios con otras loterías ya establecidas para la celebración de los sorteos anuales, entrando en sociedad o vendiéndoles sus derechos por suma fija líquida, y
Todas las demás que por las leyes o reglamentos se le asignen".
Para efectos del Presupuesto de la Lotería de los Territorios Nacionales, la vigencia fiscal se inicia el 1° de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.