DecretoVigente
Decreto 1397 de 1989
Por el cual se reglamenta la Ley 163 de 1959.
14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Monumentos Muebles A Que Se Refiere La Ley 163 De 1959, No Están Cobijados Por La Noción De Tesoros Prevista En El Artículo 700 Del Código Civil2Los Monumentos Que Pertenezcan Legítimamente Al Dominio Particular, Podrán Ser Adquiridos Por La Nación O Expropiados Mediante El Cumplimiento De Los Requisitos Legales Y Previo El Pago De La Indemnización Correspondiente3En Desarrollo Del Artículo 15 De La Ley 163 De 1959, El Gobierno Puede Contratar O Convenir Con Particulares La Realización De Exploraciones Y Excavaciones Que Tengan Por Objeto La Búsqueda De Monumentos4Para Iniciar Las Labores De Exploración Y Excavación Concernientes A La Búsqueda De Monumentos, El Gobierno Nacional Citará Al Consejo De Monumentos Nacionales Con El Fin De Que Lo Asesore En La Designación De Expertos En La Materia Y Para Dar Cumplimiento A Los Fines Previstos En El Artículo 15 De La Ley 163 De 19695º Para La Valoración De Los Monumentos El Gobierno Acudirá Al Dictamen De Expertos Nacionales O Extranjeros, Preferencialmente El De Entidades De Reconocida Reputación Científica O Artística6Corresponde Al Ministerio De Educación Nacional Llevar El Registro De Los Monumentos Nacionales Muebles E Inmuebles, Establecido En El Artículo 16 De La Ley 163 De 1959, Así Como Certificar Sobre La Existencia O Inexistencia De Dicho Registro Respecto De Bienes Determinados7º Con El Fin De Impedir Que Se Lleve A Cabo La Exportación Ilegal De Monumentos Muebles Nacionales A Los Que Se Refieren Las Leyes 14 De 1936 Y 163 De 1959, Las Autoridades Aduaneras Podrán Efectuar El Decomiso De Los Mismos8Para Los Efectos De Este Decreto, Entiéndese Por Decomiso La Retención Precautelar Y Temporal De Los Objetos Que Revistan La Categoría De Monumentos Muebles9º El Decomiso Precautelar Se Practicará Cuando Se Tema Fundadamente Que Va A Llevarse A Cabo Una Futura Exportación Ilegal De Bienes Que Tengan El Carácter De Monumentos Muebles10Para Practicar El Decomiso Precautelar, Las Autoridades Aduaneras, Con La Autorización Escrita Del Director General De Aduanas, Podrán Requisar, En Cualquier Lugar, Equipajes Y Personas, Exigir La Apertura De Archivos, Baúles, Cajas Y Toda Clase De Recipientes, Ordenar La Inmovilización De Vehículos Mientras Se Llevan A Cabo Las Labores De Búsqueda Y, En General, Utilizar Todos Los Medios De Policía Que Permitan Su Eficaz Realización11Cuando Se Trate De Monumentos Muebles Formados Por Un Conjunto De Bienes Tales Como Joyas, Piedras Preciosas, Monedas O Documentos, Cuyo Valor Histórico O Artístico Se Derive De Circunstancias Conexas, El Hecho De Que Parte De Ellos Pudiera Haber Sido Sacada Ilegalmente Del País Constituye Motivo Suficiente Para Ordenar El Decomiso Precautelar De Los Bienes Restantes12Artículo 1213Artículo 1314Artículo 14
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política, y
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Eduardo Díaz UribeEl Ministro de Salud, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Educación Nacional · encargado