Micelio

Artículo 11

Cuando Se Trate De Monumentos Muebles Formados Por Un Conjunto De Bienes Tales Como Joyas, Piedras Preciosas, Monedas O Documentos, Cuyo Valor Histórico O Artístico Se Derive De Circunstancias Conexas, El Hecho De Que Parte De Ellos Pudiera Haber Sido Sacada Ilegalmente Del País Constituye Motivo Suficiente Para Ordenar El Decomiso Precautelar De Los Bienes Restantes

Decreto 1397 de 1989 · Por el cual se reglamenta la Ley 163 de 1959.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se trate de monumentos muebles formados por un conjunto de bienes tales como joyas, piedras preciosas, monedas o documentos, cuyo valor histórico o artístico se derive de circunstancias conexas, el hecho de que parte de ellos pudiera haber sido sacada ilegalmente del país constituye motivo suficiente para ordenar el decomiso precautelar de los bienes restantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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