º Para los efectos de este Decreto, entiéndese por decomiso la retención precautelar y temporal de los objetos que revistan la categoría de monumentos muebles. El decomiso precautelar no implica menoscabo del derecho de propiedad sobre los monumentos muebles que se hallen legítimamente en el dominio particular, pero sí produce la limitación temporal de la tenencia de los mismos, mediante su depósito en un lugar que ofrezca las mayores seguridades o la designación de un secuestre que podrá ser una entidad bancaria o un museo de conocida reputación, a criterio de la autoridad que lo realice. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación del artículo 314 del Decreto 2666 de 1984 y las demás normas que lo modifiquen, cuando a ello hubiere lugar.
Decreto 1397 de 1989 →Vigente
Artículo 8
Para Los Efectos De Este Decreto, Entiéndese Por Decomiso La Retención Precautelar Y Temporal De Los Objetos Que Revistan La Categoría De Monumentos Muebles
Decreto 1397 de 1989 · Por el cual se reglamenta la Ley 163 de 1959.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.