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Artículo 1

Los Monumentos Muebles A Que Se Refiere La Ley 163 De 1959, No Están Cobijados Por La Noción De Tesoros Prevista En El Artículo 700 Del Código Civil

Decreto 1397 de 1989 · Por el cual se reglamenta la Ley 163 de 1959.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los monumentos muebles a que se refiere la Ley 163 de 1959, no están cobijados por la noción de tesoros prevista en el artículo 700 del Código Civil. En consecuencia, a ellos no se aplican los artículos 701 a 709 y 712 del Código Civil, ni las normas que los subrogan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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