Micelio

Artículo 4

Para Iniciar Las Labores De Exploración Y Excavación Concernientes A La Búsqueda De Monumentos, El Gobierno Nacional Citará Al Consejo De Monumentos Nacionales Con El Fin De Que Lo Asesore En La Designación De Expertos En La Materia Y Para Dar Cumplimiento A Los Fines Previstos En El Artículo 15 De La Ley 163 De 1969

Decreto 1397 de 1989 · Por el cual se reglamenta la Ley 163 de 1959.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para iniciar las labores de exploración y excavación concernientes a la búsqueda de monumentos, el Gobierno Nacional citará al Consejo de Monumentos Nacionales con el fin de que lo asesore en la designación de expertos en la materia y para dar cumplimiento a los fines previstos en el artículo 15 de la Ley 163 de 1969.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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