Micelio

Artículo 10

Para Practicar El Decomiso Precautelar, Las Autoridades Aduaneras, Con La Autorización Escrita Del Director General De Aduanas, Podrán Requisar, En Cualquier Lugar, Equipajes Y Personas, Exigir La Apertura De Archivos, Baúles, Cajas Y Toda Clase De Recipientes, Ordenar La Inmovilización De Vehículos Mientras Se Llevan A Cabo Las Labores De Búsqueda Y, En General, Utilizar Todos Los Medios De Policía Que Permitan Su Eficaz Realización

Decreto 1397 de 1989 · Por el cual se reglamenta la Ley 163 de 1959.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para practicar el decomiso precautelar, las autoridades aduaneras, con la autorización escrita del Director General de Aduanas, podrán requisar, en cualquier lugar, equipajes y personas, exigir la apertura de archivos, baúles, cajas y toda clase de recipientes, ordenar la inmovilización de vehículos mientras se llevan a cabo las labores de búsqueda y, en general, utilizar todos los medios de policía que permitan su eficaz realización. El funcionario competente levantará un acta que permita la identificación de los bienes y tomará copia de los documentos decomisados, si los bienes encontrados pertenecen a la categoría de monumentos nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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