º Para la valoración de los monumentos el Gobierno acudirá al dictamen de expertos nacionales o extranjeros, preferencialmente el de entidades de reconocida reputación científica o artística.
Decreto 1397 de 1989 →Vigente
Artículo 5
º Para La Valoración De Los Monumentos El Gobierno Acudirá Al Dictamen De Expertos Nacionales O Extranjeros, Preferencialmente El De Entidades De Reconocida Reputación Científica O Artística
Decreto 1397 de 1989 · Por el cual se reglamenta la Ley 163 de 1959.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.