º Los monumentos que pertenezcan legítimamente al dominio particular, podrán ser adquiridos por la Nación o expropiados mediante el cumplimiento de los requisitos legales y previo el pago de la indemnización correspondiente. Los demás pertenecen a la Nación, por integrar el patrimonio histórico y artístico nacional.
Decreto 1397 de 1989 →Vigente
Artículo 2
Los Monumentos Que Pertenezcan Legítimamente Al Dominio Particular, Podrán Ser Adquiridos Por La Nación O Expropiados Mediante El Cumplimiento De Los Requisitos Legales Y Previo El Pago De La Indemnización Correspondiente
Decreto 1397 de 1989 · Por el cual se reglamenta la Ley 163 de 1959.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.