Micelio

Artículo 2

Los Monumentos Que Pertenezcan Legítimamente Al Dominio Particular, Podrán Ser Adquiridos Por La Nación O Expropiados Mediante El Cumplimiento De Los Requisitos Legales Y Previo El Pago De La Indemnización Correspondiente

Decreto 1397 de 1989 · Por el cual se reglamenta la Ley 163 de 1959.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los monumentos que pertenezcan legítimamente al dominio particular, podrán ser adquiridos por la Nación o expropiados mediante el cumplimiento de los requisitos legales y previo el pago de la indemnización correspondiente. Los demás pertenecen a la Nación, por integrar el patrimonio histórico y artístico nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1397 de 1989