Micelio

Artículo 6

Corresponde Al Ministerio De Educación Nacional Llevar El Registro De Los Monumentos Nacionales Muebles E Inmuebles, Establecido En El Artículo 16 De La Ley 163 De 1959, Así Como Certificar Sobre La Existencia O Inexistencia De Dicho Registro Respecto De Bienes Determinados

Decreto 1397 de 1989 · Por el cual se reglamenta la Ley 163 de 1959.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Corresponde al Ministerio de Educación Nacional llevar el registro de los monumentos nacionales muebles e inmuebles, establecido en el artículo 16 de la Ley 163 de 1959, así como certificar sobre la existencia o inexistencia de dicho registro respecto de bienes determinados. La falta de registro de monumentos muebles podrá ser considerada por la autoridad aduanera como una conducta encaminada a sacarlos ilegalmente del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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