º Corresponde al Ministerio de Educación Nacional llevar el registro de los monumentos nacionales muebles e inmuebles, establecido en el artículo 16 de la Ley 163 de 1959, así como certificar sobre la existencia o inexistencia de dicho registro respecto de bienes determinados. La falta de registro de monumentos muebles podrá ser considerada por la autoridad aduanera como una conducta encaminada a sacarlos ilegalmente del país.
Decreto 1397 de 1989 →Vigente
Artículo 6
Corresponde Al Ministerio De Educación Nacional Llevar El Registro De Los Monumentos Nacionales Muebles E Inmuebles, Establecido En El Artículo 16 De La Ley 163 De 1959, Así Como Certificar Sobre La Existencia O Inexistencia De Dicho Registro Respecto De Bienes Determinados
Decreto 1397 de 1989 · Por el cual se reglamenta la Ley 163 de 1959.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.