El decomiso precautelar cesará cuando se produzca el registro de los bienes ante el Ministerio de Educación Nacional, seguido, si es del caso, de la autorización de exportación en los términos previstos en el artículo 9º de la Ley 163 de 1959. Mientras se lleva a cabo lo anterior, el tenedor podrá hacer cesar el decomiso precautelar ofreciendo garantía de que el monumento mueble permanecerá en el país, la cual será calificada por el director General de Aduanas.
Las garantías previstas en este artículo pueden consistir en caución, depósito u otra clase de medida de aseguramiento.
Para efectuar el registro bastará la solicitud que en tal sentido formule el Director General de Aduanas acompañada de una descripción competente de los bienes.