Micelio

Artículo 12

Decreto 1397 de 1989 · Por el cual se reglamenta la Ley 163 de 1959.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El decomiso precautelar cesará cuando se produzca el registro de los bienes ante el Ministerio de Educación Nacional, seguido, si es del caso, de la autorización de exportación en los términos previstos en el artículo 9º de la Ley 163 de 1959. Mientras se lleva a cabo lo anterior, el tenedor podrá hacer cesar el decomiso precautelar ofreciendo garantía de que el monumento mueble permanecerá en el país, la cual será calificada por el director General de Aduanas.

Parágrafo 1

Las garantías previstas en este artículo pueden consistir en caución, depósito u otra clase de medida de aseguramiento.

Parágrafo 2

Para efectuar el registro bastará la solicitud que en tal sentido formule el Director General de Aduanas acompañada de una descripción competente de los bienes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1397 de 1989