Micelio
DecretoDerogado

Decreto 1189 de 1974

Por el cual se fijan requisitos para la apertura, funcionamiento y aprobación de programas de estudios de derecho

14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Para Otorgar Licencia De Iniciación De Labores A Un Programa De Estudios De Derecho, Se Requiere: 1° Personería Jurídica De La Entidad Que Solicite La Licencia, Otorgada De Conformidad Con Lo Previsto En El Decreto 1277 De 19732La Licencia A Que Se Refiere El Artículo Anterior Debe Solicitarse, Por Lo Menos, Con Seis Meses De Antelación Al Comienzo Del Período Lectivo; Se Concede Por Un Año Y Puede Renovarse Hasta Por Otro Y Revocarse Cuando Se Demuestre El Incumplimiento De Uno Cualquiera De Los Requisitos Señalados En Precedencia3Ninguna Entidad Puede Iniciar Labores En Un Programa De Derecho Sin Haber Obtenido La Respectiva Licencia4Para Obtener Licencia De Funcionamiento En Un Programa De Estudios De Derecho, Se Requiere, Además De Las Exigencias Señaladas En El Artículo 1°, Las Siguientes: 1° Tener Licencia Para Iniciar Labores Y Haber Cumplido Un Año De Actividades5La Licencia De Funcionamiento Debe Solicitarse Dentro De Los Seis Meses Siguientes Al Vencimiento Del Primer Año De Labores, Y Se Concede Por Períodos De Dos Años Prorrogables6La Aprobación De Un Programa De Estudios De Derecho Requiere, Además De Las Exigencias Señaladas En Los Artículos 1° Y 4°, Las Siguientes: 1° Veinticinco Por Ciento Del Profesorado, De Tiempo Completo De Acuerdo Con Contrato De Trabajo7Los Requisitos Señalados En Los Artículos 1°, 4° Y 6° Deben Ser Comprobados Por Sendas Comisiones Evaluadoras De Tres Miembros Cada Una, Designados Por El Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior De Una Nómina De Veinte Profesores Universitarios De Facultades De Derecho Legalmente Reconocidas, De Medio Tiempo O Tiempo Completo Y Experiencia Docente No Inferior A Diez Años8Las Licencias De Iniciación De Labores Y De Funcionamiento Se Otorgarán Por El Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior Mediante Acuerdo, Y La De Aprobación Del Programa, Por El Ministerio De Educación Nacional, Mediante Resolución9Ninguna Entidad Podrá Expedir Diploma O Título De Abogado O De Doctor En Derecho, Si No Ha Obtenido La Aprobación Del Programa A Que Se Refiere El Artículo Anterior10Para Los Efectos De Este Decreto, Son Materias Básicas Las Siguientes: Introducción Al Derecho Y Derechos Romano, Civil, Penal, Constitucional, Laboral, Administrativo, Internacional, Comercial, Procedimental Y Filosofía11Las Normas Del Presente Decreto Se Aplican Tanto A Entidades Que Se Inicien En La Docencia Universitaria, Como A Los Programas De Derecho Que Universidades Ya Reconocidas Inicien En Otras Sedes12Las Entidades Que Tengan Actualmente Licencia Para Iniciar Labores En Programas De Derecho, Deberán Reunir Los Requisitos De Artículo 1° Para Obtener Prórroga De Tal Licencia; Las Que Tengan Licencia De Funcionamiento, Deberán Reunir Los Requisitos Del Artículo 4° Para Obtener Prórroga De Tal Licencia13Las Facultades Con Aprobación Provisional Del Programa De Derecho, Podrán Obtener Su Renovación Por Dos Años Más, Vencidos Los Cuales Deberán Reunir Los Requisitos Señalados En Este Decreto Para Su Aprobación Definitiva14Este Decreto Rige A Partir De Su Promulgación Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias
03

Firmas