° La licencia a que se refiere el artículo anterior debe solicitarse, por lo menos, con seis meses de antelación al comienzo del período lectivo; se concede por un año y puede renovarse hasta por otro y revocarse cuando se demuestre el incumplimiento de uno cualquiera de los requisitos señalados en precedencia.
Decreto 1189 de 1974 →Vigente
Artículo 2
La Licencia A Que Se Refiere El Artículo Anterior Debe Solicitarse, Por Lo Menos, Con Seis Meses De Antelación Al Comienzo Del Período Lectivo; Se Concede Por Un Año Y Puede Renovarse Hasta Por Otro Y Revocarse Cuando Se Demuestre El Incumplimiento De Uno Cualquiera De Los Requisitos Señalados En Precedencia
Decreto 1189 de 1974 · Por el cual se fijan requisitos para la apertura, funcionamiento y aprobación de programas de estudios de derecho
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.