° La licencia de funcionamiento debe solicitarse dentro de los seis meses siguientes al vencimiento del primer año de labores, y se concede por períodos de dos años prorrogables. Negada una solicitud de licencia de funcionamiento o de prórroga de la misma, el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, debe ordenar la clausura del programa y disponer el cierre del establecimiento respectivo. Igual determinación se tomará cuando no se haya solicitado la licencia de funcionamiento dentro del término fijado en el inciso anterior.
Decreto 1189 de 1974 →Vigente
Artículo 5
La Licencia De Funcionamiento Debe Solicitarse Dentro De Los Seis Meses Siguientes Al Vencimiento Del Primer Año De Labores, Y Se Concede Por Períodos De Dos Años Prorrogables
Decreto 1189 de 1974 · Por el cual se fijan requisitos para la apertura, funcionamiento y aprobación de programas de estudios de derecho
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.