° La aprobación de un programa de estudios de derecho requiere, además de las exigencias señaladas en los artículos 1° y 4°, las siguientes: 1° Veinticinco por ciento del profesorado, de tiempo completo de acuerdo con contrato de trabajo. 2° Biblioteca jurídica no inferior a cinco mil títulos de los cuales el cincuenta por ciento debe referirse a materias básicas. 3° Curso de intensificación y especialización de acuerdo con las normas legales vigentes y profesorado de tales cursos con título de especialización o al menos diez años de experiencia como profesor de universidad legalmente reconocida, en su respectiva materia. 4° Departamento de investigaciones socio-jurídicas.
Decreto 1189 de 1974 →Vigente
Artículo 6
La Aprobación De Un Programa De Estudios De Derecho Requiere, Además De Las Exigencias Señaladas En Los Artículos 1° Y 4°, Las Siguientes: 1° Veinticinco Por Ciento Del Profesorado, De Tiempo Completo De Acuerdo Con Contrato De Trabajo
Decreto 1189 de 1974 · Por el cual se fijan requisitos para la apertura, funcionamiento y aprobación de programas de estudios de derecho
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.