Micelio

Artículo 6

La Aprobación De Un Programa De Estudios De Derecho Requiere, Además De Las Exigencias Señaladas En Los Artículos 1° Y 4°, Las Siguientes: 1° Veinticinco Por Ciento Del Profesorado, De Tiempo Completo De Acuerdo Con Contrato De Trabajo

Decreto 1189 de 1974 · Por el cual se fijan requisitos para la apertura, funcionamiento y aprobación de programas de estudios de derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La aprobación de un programa de estudios de derecho requiere, además de las exigencias señaladas en los artículos 1° y 4°, las siguientes: 1° Veinticinco por ciento del profesorado, de tiempo completo de acuerdo con contrato de trabajo. 2° Biblioteca jurídica no inferior a cinco mil títulos de los cuales el cincuenta por ciento debe referirse a materias básicas. 3° Curso de intensificación y especialización de acuerdo con las normas legales vigentes y profesorado de tales cursos con título de especialización o al menos diez años de experiencia como profesor de universidad legalmente reconocida, en su respectiva materia. 4° Departamento de investigaciones socio-jurídicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1189 de 1974