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Artículo 9

Ninguna Entidad Podrá Expedir Diploma O Título De Abogado O De Doctor En Derecho, Si No Ha Obtenido La Aprobación Del Programa A Que Se Refiere El Artículo Anterior

Decreto 1189 de 1974 · Por el cual se fijan requisitos para la apertura, funcionamiento y aprobación de programas de estudios de derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Ninguna entidad podrá expedir diploma o título de abogado o de doctor en derecho, si no ha obtenido la aprobación del programa a que se refiere el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1189 de 1974