Las entidades que tengan actualmente licencia para iniciar labores en programas de derecho, deberán reunir los requisitos de artículo 1° para obtener prórroga de tal licencia; las que tengan licencia de funcionamiento, deberán reunir los requisitos del artículo 4° para obtener prórroga de tal licencia.
Decreto 1189 de 1974 →Vigente
Artículo 12
Las Entidades Que Tengan Actualmente Licencia Para Iniciar Labores En Programas De Derecho, Deberán Reunir Los Requisitos De Artículo 1° Para Obtener Prórroga De Tal Licencia; Las Que Tengan Licencia De Funcionamiento, Deberán Reunir Los Requisitos Del Artículo 4° Para Obtener Prórroga De Tal Licencia
Decreto 1189 de 1974 · Por el cual se fijan requisitos para la apertura, funcionamiento y aprobación de programas de estudios de derecho
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.