Micelio

Artículo 12

Las Entidades Que Tengan Actualmente Licencia Para Iniciar Labores En Programas De Derecho, Deberán Reunir Los Requisitos De Artículo 1° Para Obtener Prórroga De Tal Licencia; Las Que Tengan Licencia De Funcionamiento, Deberán Reunir Los Requisitos Del Artículo 4° Para Obtener Prórroga De Tal Licencia

Decreto 1189 de 1974 · Por el cual se fijan requisitos para la apertura, funcionamiento y aprobación de programas de estudios de derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades que tengan actualmente licencia para iniciar labores en programas de derecho, deberán reunir los requisitos de artículo 1° para obtener prórroga de tal licencia; las que tengan licencia de funcionamiento, deberán reunir los requisitos del artículo 4° para obtener prórroga de tal licencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1189 de 1974