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Artículo 13

Las Facultades Con Aprobación Provisional Del Programa De Derecho, Podrán Obtener Su Renovación Por Dos Años Más, Vencidos Los Cuales Deberán Reunir Los Requisitos Señalados En Este Decreto Para Su Aprobación Definitiva

Decreto 1189 de 1974 · Por el cual se fijan requisitos para la apertura, funcionamiento y aprobación de programas de estudios de derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las facultades con aprobación provisional del programa de derecho, podrán obtener su renovación por dos años más, vencidos los cuales deberán reunir los requisitos señalados en este Decreto para su aprobación definitiva. Las facultades con aprobación definitiva de un programa de derecho, deberán cumplir los requisitos señalados en este Decreto dentro del término no mayor de dos años, contados a partir de su vigencia. El incumplimiento de lo dispuesto en los incisos anteriores da lugar a que el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ordene la clausura del programa y el cierre del establecimiento respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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