° Para obtener licencia de funcionamiento en un programa de estudios de derecho, se requiere, además de las exigencias señaladas en el artículo 1°, las siguientes: 1° Tener licencia para iniciar labores y haber cumplido un año de actividades. 2° Disponer de personal administrativo completo e idóneo para las funciones de decanatura, secretaría, sindicatura y biblioteca, y llevar los libros, archivos y comprobantes que mediante resolución fije el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior. 3° Presentar programas elaborados de todas las materias que se ofrecen en cada curso. 4° Disponer de una sección de publicaciones. 5° Poseer biblioteca jurídica no inferior a tres mil títulos, de los cuales el cincuenta por ciento debe referirse a materias básicas. 6° A partir del cuarto año, tener consultorio jurídico con director de tiempo completo y tres monitores para las áreas civil, penal y laboral.
Decreto 1189 de 1974 →Vigente
Artículo 4
Para Obtener Licencia De Funcionamiento En Un Programa De Estudios De Derecho, Se Requiere, Además De Las Exigencias Señaladas En El Artículo 1°, Las Siguientes: 1° Tener Licencia Para Iniciar Labores Y Haber Cumplido Un Año De Actividades
Decreto 1189 de 1974 · Por el cual se fijan requisitos para la apertura, funcionamiento y aprobación de programas de estudios de derecho
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.