Micelio

Artículo 4

Para Obtener Licencia De Funcionamiento En Un Programa De Estudios De Derecho, Se Requiere, Además De Las Exigencias Señaladas En El Artículo 1°, Las Siguientes: 1° Tener Licencia Para Iniciar Labores Y Haber Cumplido Un Año De Actividades

Decreto 1189 de 1974 · Por el cual se fijan requisitos para la apertura, funcionamiento y aprobación de programas de estudios de derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para obtener licencia de funcionamiento en un programa de estudios de derecho, se requiere, además de las exigencias señaladas en el artículo 1°, las siguientes: 1° Tener licencia para iniciar labores y haber cumplido un año de actividades. 2° Disponer de personal administrativo completo e idóneo para las funciones de decanatura, secretaría, sindicatura y biblioteca, y llevar los libros, archivos y comprobantes que mediante resolución fije el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior. 3° Presentar programas elaborados de todas las materias que se ofrecen en cada curso. 4° Disponer de una sección de publicaciones. 5° Poseer biblioteca jurídica no inferior a tres mil títulos, de los cuales el cincuenta por ciento debe referirse a materias básicas. 6° A partir del cuarto año, tener consultorio jurídico con director de tiempo completo y tres monitores para las áreas civil, penal y laboral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1189 de 1974