Micelio

Artículo 7

Los Requisitos Señalados En Los Artículos 1°, 4° Y 6° Deben Ser Comprobados Por Sendas Comisiones Evaluadoras De Tres Miembros Cada Una, Designados Por El Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior De Una Nómina De Veinte Profesores Universitarios De Facultades De Derecho Legalmente Reconocidas, De Medio Tiempo O Tiempo Completo Y Experiencia Docente No Inferior A Diez Años

Decreto 1189 de 1974 · Por el cual se fijan requisitos para la apertura, funcionamiento y aprobación de programas de estudios de derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los requisitos señalados en los artículos 1°, 4° y 6° deben ser comprobados por sendas comisiones evaluadoras de tres miembros cada una, designados por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior de una nómina de veinte profesores universitarios de facultades de derecho legalmente reconocidas, de medio tiempo o tiempo completo y experiencia docente no inferior a diez años. Esta nómina será elaborada anualmente por el Consejo Nacional de Facultades de Derecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1189 de 1974