° Los requisitos señalados en los artículos 1°, 4° y 6° deben ser comprobados por sendas comisiones evaluadoras de tres miembros cada una, designados por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior de una nómina de veinte profesores universitarios de facultades de derecho legalmente reconocidas, de medio tiempo o tiempo completo y experiencia docente no inferior a diez años. Esta nómina será elaborada anualmente por el Consejo Nacional de Facultades de Derecho.
Artículo 7
Los Requisitos Señalados En Los Artículos 1°, 4° Y 6° Deben Ser Comprobados Por Sendas Comisiones Evaluadoras De Tres Miembros Cada Una, Designados Por El Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior De Una Nómina De Veinte Profesores Universitarios De Facultades De Derecho Legalmente Reconocidas, De Medio Tiempo O Tiempo Completo Y Experiencia Docente No Inferior A Diez Años
Decreto 1189 de 1974 · Por el cual se fijan requisitos para la apertura, funcionamiento y aprobación de programas de estudios de derecho
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.