° Las licencias de iniciación de labores y de funcionamiento se otorgarán por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior mediante acuerdo, y la de aprobación del programa, por el Ministerio de Educación Nacional, mediante resolución. Todas ellas requieren informe favorable y motivado de la respectiva comisión evaluadora y concepto favorable del Consejo Nacional de Facultades de Derecho.
Decreto 1189 de 1974 →Vigente
Artículo 8
Las Licencias De Iniciación De Labores Y De Funcionamiento Se Otorgarán Por El Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior Mediante Acuerdo, Y La De Aprobación Del Programa, Por El Ministerio De Educación Nacional, Mediante Resolución
Decreto 1189 de 1974 · Por el cual se fijan requisitos para la apertura, funcionamiento y aprobación de programas de estudios de derecho
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.