° Para otorgar licencia de iniciación de labores a un programa de estudios de derecho, se requiere: 1° Personería jurídica de la entidad que solicite la licencia, otorgada de conformidad con lo previsto en el Decreto 1277 de 1973. 2° Inmueble de propiedad de la misma entidad o contrato de arrendamiento por término no inferior a cinco años, e idoneidad de la planta física, a juicio del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior. 3° Veinte por ciento del profesorado adscrito al programa con dedicación de tiempo completo, de acuerdo con contrato de trabajo. 4° Profesores de materias básicas con experiencia docente de por lo menos cinco años en la respectiva materia, en universidad legalmente reconocida. 5° Biblioteca jurídica no inferior a mil títulos, de los cuales el cincuenta por ciento deber referirse a materias básicas. 6° Nomina de personal administrativo, de secretaría y decanatura. Los cargos de Decano y de Secretario, serán ejercidos por profesionales del derecho, aquel con experiencia académica y este con experiencia administrativa. 7° Presupuesto que garantice el funcionamiento autónomo del programa, de acuerdo con el literal e) del artículo 2° del Decreto 1277 de 1973. 8° Programa de bienestar universitario que comprenda servicios médicos, odontológicos, de cafetería y deportes. 9° Plan de estudios de acuerdo con las normas legales vigentes. 10 Programación de cursos en grupos, en ningún caso mayores de cien alumnos. Prohíbese el funcionamiento de más de dos grupos paralelos de un mismo curso, salvo expresa autorización del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, dada previa comprobación de la idoneidad académica del profesorado y de la planta física del establecimiento.
Decreto 1189 de 1974 →Vigente
Artículo 1
Para Otorgar Licencia De Iniciación De Labores A Un Programa De Estudios De Derecho, Se Requiere: 1° Personería Jurídica De La Entidad Que Solicite La Licencia, Otorgada De Conformidad Con Lo Previsto En El Decreto 1277 De 1973
Decreto 1189 de 1974 · Por el cual se fijan requisitos para la apertura, funcionamiento y aprobación de programas de estudios de derecho
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.