DecretoVigente
Decreto 1142 de 1953
Por el cual se aprueba el Decreto umero 0331 de abril 14 del año en curso, expedido por la Gobernacion de Cundinamarca
15artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Apruébase En Todas Sus Partes El Decreto Número 0331 Del Año En Curso, Expedido Por La Gobernación De Cundinamarca, Que A La Letra Dice: "decreto Numero 0331 De 1953 (Abril 14) Por El Cual Se Dictan Algunas Disposiciones Sobre La Previa Censura De Los Espectáculos Públicos1Créase La Junta Departamental De Censura De Espectáculos Públicos De Cundinamarca, Con Sede En Bogotá2Dentro De La Denominación Genérica De "espectáculos Públicos", Para Los Efectos Del Presente Decreto Compréndense Las Obras Teatrales, Las Películas O Films Cinematográficos, Las Funciones Del Circo, Variedades Y Demás Exhibiciones Similares3La Junta Departamental De Censura Tiene Como Esencial Función, La De Examinar Previamente La Pieza, Descripción O Programa Que Se Pretenda Exhibir En Los Salones Y Teatros De La Capital, Y Que Pueda Circular Con El Mismo Fin Por Los Municipios De Cundinamarca4Cuando Se Pretenda Exhibir Una Cinta Cinematográfica O De Presentar Otro Espectáculo Público En Municipio Diferente Al De Bogotá, El Empresario, Director O Representante De Casas Nacionales O Extranjeras, Etc5La Junta Departamental De Censura Dependerá, Para Los Efectos Administrativos, De La Secretaría De Gobierno, Y Constará De Seis (6) Miembros, Designados Por La Gobernación, Y Que Deberán Ser Todos Ellos Colombianos En Ejercicio, Y Candidatizados Así: Uno Por El Señor Ministro De Educación Nacional6Tres (3) Miembros De La Junta De Censura Constituyen Quórum Para Las Deliberaciones De Ella7Cada Miembro De La Junta Tendrá Un Suplente Personal, Nombrado Por La Gobernación, En La Misma Forma Que Se Prescribe En El Articulo 5° A Fin De Que, Cuando Los Principales Se Hallaren En Imposibilidad De Concurrir Y De Acuerdo Con Éstos, Los Reemplacen, Según Convenida Distribución Del Trabajo8Con Igual Objetivo, La Industria Cinematográfica Dispondrá De Salas Para La Exhibición De Las Películas Ante Los Censores, En Días Y Horas Precisos Y Previamente Señalados10Quedan Primordialmente Encargadas De La Fiel Observancia De Este Decreto, La Secretaría De Gobierno Del Departamento Y La Oficina De Servicios Culturales, Espectáculos Y Deportes Del Municipio De Bogotá11La Junta Departamental De Censura, A Solicitud De Los Interesados, Podrá Reconsiderar Las Determinaciones De Los Anteriores Censores Sobre Rechazo O Aplazamiento De Películas, Y, Si Lo Estima Conducente, Les Hará El Pase Y Las Clasificará Conforme Al Artículo 9° Del Presente Decreto12El Alcalde De Bogotá Dictará Las Normas Reglamentarias Sobre Aquellos Aspectos No Contemplados Aquí Y Que Conciernan Únicamente Al Régimen Especial De La Ciudad Capital, Cuidando De Que Todo El Conjunto De Normas Resulte En Concordancia Con Lo Dispuesto En El Presente Decreto13La Remuneración De Los Miembros De La Junta De Censura Departamental Será La Misma Que Gozan Los Censores En El Municipio De Bogotá, Y Se Pagará Por Iguales Partes Por El Departamento Y El Municipio14Este Decreto Requiere Para Su Validez La Aprobación Del Gobierno Nacional2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición