Articulo 5° La Junta Departamental de Censura dependerá, para los efectos administrativos, de la Secretaría de Gobierno, y constará de seis (6) miembros, designados por la Gobernación, y que deberán ser todos ellos colombianos en ejercicio, y candidatizados así: Uno por el señor Ministro de Educación Nacional. Uno directamente por el Gobernador de Cundinamarca. Uno por el alcalde de Bogotá Uno por el Rector de la Universidad Nacional. Uno por la Agrupación de Periodistas jurídicamente reconocida, y Uno por el Empresario, representante de la respectiva casa nacional o extranjera, distribuidor de películas, etc., según sea el espectáculo público de cuya censura se trate.
Es entendido que este último miembro tendrá voz pero no voto, en las deliberaciones, y que, en uso de tal derecho, podrá solicitar reconsideración de las determinaciones de la Junta, cuando estime que éstas lesionen injustamente los intereses de su representado.