Micelio

Artículo 5

La Junta Departamental De Censura Dependerá, Para Los Efectos Administrativos, De La Secretaría De Gobierno, Y Constará De Seis (6) Miembros, Designados Por La Gobernación, Y Que Deberán Ser Todos Ellos Colombianos En Ejercicio, Y Candidatizados Así: Uno Por El Señor Ministro De Educación Nacional

Decreto 1142 de 1953 · Por el cual se aprueba el Decreto umero 0331 de abril 14 del año en curso, expedido por la Gobernacion de Cundinamarca

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 5° La Junta Departamental de Censura dependerá, para los efectos administrativos, de la Secretaría de Gobierno, y constará de seis (6) miembros, designados por la Gobernación, y que deberán ser todos ellos colombianos en ejercicio, y candidatizados así: Uno por el señor Ministro de Educación Nacional. Uno directamente por el Gobernador de Cundinamarca. Uno por el alcalde de Bogotá Uno por el Rector de la Universidad Nacional. Uno por la Agrupación de Periodistas jurídicamente reconocida, y Uno por el Empresario, representante de la respectiva casa nacional o extranjera, distribuidor de películas, etc., según sea el espectáculo público de cuya censura se trate.

Parágrafo

Es entendido que este último miembro tendrá voz pero no voto, en las deliberaciones, y que, en uso de tal derecho, podrá solicitar reconsideración de las determinaciones de la Junta, cuando estime que éstas lesionen injustamente los intereses de su representado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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