Articulo 3° La Junta Departamental de Censura tiene como esencial función, la de examinar previamente la pieza, descripción o programa que se pretenda exhibir en los salones y teatros de la capital, y que pueda circular con el mismo fin por los Municipios de Cundinamarca. Su determinación implicará la autorización o rechazo del espectáculo, según lo indiquen las buenas costumbres de la civilización cristiana, adoptando el criterio que informan los artículos 513 del Código de Policía de Cundinamarca y 31 del Decreto Ejecutivo Nacional número 1986 de 1927.
Decreto 1142 de 1953 →Vigente
Artículo 3
La Junta Departamental De Censura Tiene Como Esencial Función, La De Examinar Previamente La Pieza, Descripción O Programa Que Se Pretenda Exhibir En Los Salones Y Teatros De La Capital, Y Que Pueda Circular Con El Mismo Fin Por Los Municipios De Cundinamarca
Decreto 1142 de 1953 · Por el cual se aprueba el Decreto umero 0331 de abril 14 del año en curso, expedido por la Gobernacion de Cundinamarca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.